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CIRCULAR
El Banco Central de Venezuela, en coordina
ción con el Ministerio
del Poder Popular de
Economía, Finanzas y Banca Pública, informa a
las Instituciones Operadoras y al público en
general, de conformidad con lo
previsto en el artículo 318 de
la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo
dispuesto en el artícu
lo 9° del Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Camb
iario y sus Ilícitos, y en función de lo
estipulado en los artículos 1 y 13 del Convenio
Cambiario N° 27 de fecha 10 de marzo de 2014,
que a partir del inicio de la
jornada del 28 de julio de 2014,
de la solución tecnológica del
Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (S
ICAD II), queda parcialmente reformada la
Circular de fecha 20 de marzo de
2014, en los siguientes términos:
I.
Se modifica el Punto No. 3.5 del numeral
3 “Instrucciones para la Tramitación de
Operaciones de compra y venta de Divisas”,
quedando redactado de la siguiente manera:
“3.5. Las cotizaciones de compra y venta de
divisas se harán únicamente en dólares
de los Estados Unidos de América (USD
), no pudiendo proces
arse operaciones de
compra presentadas por un monto inferior a
los mil dólares de los Estados Unidos de
América (USD 1.000,00)”.
II.
Se modifican los Puntos Nos. 4.1 y 4.2 del nu
meral 4 “Requisitos que
podrán ser requeridos
por las Instituciones Operadoras a los particip
antes” quedando redactados de la siguiente
manera:
“4.1. Personas naturales:
Demandantes de divisas nacionales resi
denciados en el territorio de la
República Bolivariana de Venezuela:
i)
Original y copia de la cédula de id
entidad expedida por la autoridad
venezolana competente o en su defecto original y copia del
documento de nacionalización;
ii)
Constancia de residencia en la Re
pública Bolivariana de Venezuela.
iii)
Original de constancia de ingres
os expedida por el pagador con no
más de treinta (30) días continuos de anticipación a la fecha de
realización de la operación, con expresa mención de los datos de
identificación del solicitante; en caso de personas naturales sin
relación de dependencia, o cuyo pa
trono lo constituya una persona
natural, deberá consignar original
de Certificación de Ingresos por
Contador Público, expedida con
no más de treinta (30) días
continuos de anticipació
n a la fecha de realiz
ación de la operación;
iv)
Copia de la última declaración y
pago del Impuesto Sobre la Renta
en la que se evidencie la contri
bución en las cargas públicas según la
capacidad económica del contribuye
nte. Para el caso de los
pensionados o jubilados que perciban
exclusivamente como ingresos
montos por concepto de retiro,
jubilación o invalidez, los mismos
deberán consignar copia de la última declaración del Impuesto Sobre
la Renta o constancia de no declar
ación de dicho tributo, según sea
el caso, conjuntamente con el
(los) documento(s) donde se
evidencie(n) su condición como pensionado o jubilado;
Cuando la cotización de demanda de divisas sea presentada por un
estudiante, el interesado deberá cons
ignar original de su constancia
de estudios y copia cert
ificada de la partida de nacimiento, siendo
que a los fines de dar cumplimiento al requisito establecido en la
primera parte de este literal y al i
ndicado en el literal iii) precedente,
podrá presentar la documentación correspondiente a la persona que
financia la adquisición de divisas
de que se trate a beneficio del
estudiante, quien deberá mantener
con aquél lazos de primer grado
de consanguinidad en línea recta
ascendente o ser su representante
legal, en cuyo último caso deberá consignarse copia certificada del
documento del que emane tal condición.
v)
Original y copia del Registro Únic
o de Información Fiscal (RIF) o,
ejemplar del Comprobante Di
gital vigente del solicitante.
Oferentes de divisas residenciados en el
territorio de la República Bolivariana
de Venezuela:
i)
Original y copia de la cédula de id
entidad expedida por la autoridad
venezolana competente o en su defecto original y copia del
documento de nacionalización;
ii)
Original y copia del Registro Únic
o de Información Fiscal (RIF) o,
ejemplar del Comprobant
e Digital vigente; y,
iii)
declaración jurada de origen de los recursos.
Oferentes de divisas no residenciados en el
territorio de la República Bolivariana de
Venezuela: original y
copia del pasaporte.
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